DESARROLLO AFROCOLOMBIANO

DESARROLLO  AFROCOLOMBIANO
ASOCIACION AFROCOLOMBIANA KUMKUMBAMANA

miércoles, 18 de noviembre de 2015

ORIGENES DE LAS ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS EN SANTA MARTA

ORIGENES  DE  LAS  ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS  EN SANTA MARTA

PUBLICADA EN EL PERIODICO

 "HOY DIARIO DEL MAGDALENA" 

29 DE JULIO DE 2015

TALLER PINTURA ESCUELA ARTISTICA CULTURAL Y DEPORTIVA DE CRISTO REY PUBLICADA EN EL PERIODICO "HOY DIARIO DEL MAGDALENA" EL 29 DE JULIO 2015

ESCUELA ARTISTICA CULTURAL Y DEPORTIVA DE CRISTO REY 

PUBLICADA EN EL PERIODICO

 "HOY DIARIO DEL MAGDALENA" 

EL 29 DE JULIO 2015

TALLER DE PINTURA

ESCUELA ARTISTICA CULTURAL Y DEPORTIVA DE CRISTO REY PUBLICADA EN EL PERIODICO "HOY DIARIO DEL MAGDALENA" EL 29 DE JULIO 2015

ESCUELA ARTISTICA CULTURAL Y DEPORTIVA DE CRISTO REY 

PUBLICADA EN EL PERIODICO

 "HOY DIARIO DEL MAGDALENA" 

EL 29 DE JULIO 2015

KUMKUMBAMANA EXPRESA ORGULLO Y SATISFACCION POR OBTENER OTRO TRIUNFO DE LA BELLEZA AFRO

KUMKUMBAMANA EXPRESA ORGULLO Y SATISFACCION POR OBTENER OTRO TRIUNFO DE LA BELLEZA AFRO

martes, 17 de noviembre de 2015

31 DE JULIO 2015 PARTICIPACION DE KUMKUMBAMANA EN "LOS NIÑOS PINTAN SU MAR" PROGRAMA DE LA ALCALDIA DE SANTA MARTA D.T.C.H.

  PARTICIPACION DE KUMKUMBAMANA 

EN 

"LOS NIÑOS PINTAN SU MAR" 

PROGRAMA  DE LA ALCALDIA DE   SANTA MARTA D.T.C.H.

  31 DE  JULIO 2015

 




 

30 DE JULIO 2015 ENTREGA DOTACION DEPORTIVA

30 DE JULIO 2015

 ENTREGA DOTACION DEPORTIVA

 

 

28 DE JULIO 2015 ESCUELA CULTURAL DE KUMKUMBAMANA CRISTOREY EN SANTA MARTA

 ESCUELA CULTURAL DE KUMKUMBAMANA

28 DE JULIO 2015

 EN 

 CRISTOREY

SANTA MARTA

 

26 DE JULIO 2015 PASEO AL RIO ESCUELAS DEPORTIVAS KUMKUMBAMANA SEVILLA

 PASEO AL RIO  ESCUELAS DEPORTIVAS

DE  KUMKUMBAMANA

26 DE JULIO 2015

 SEVILLA




 

26 DE JULIO ENCUENTRO DEPORTIVO ESCUELAS DEPORTIVAS KUMKUMBAMANA SEVILLA

  ENCUENTRO DEPORTIVO INTERESCUELAS ARTISTICAS, CULTURALES  Y DEPORTIVAS 

KUMKUMBAMANA

 SEVILLA  VS CRISTO REY

SEVILLA 

 26 DE JULIO 2015 










 

20 DE JULIO 2015 ENCUENTRO DEPORTIVO ESCUELAS DEPORTIVAS DE KUMKUMBAMANA EN SANTA MARTA

 ENCUENTRO DEPORTIVO  ESCUELAS  DEPORTIVAS DE  KUMKUMBAMANA 
20  DE JULIO 2015 EN SANTA MARTA



EQUIPOS DE FUTBOL TANTO MASCULINOS COMO FEMENINOS 

19 DE JULIO 2015 ENTREGA DOTACION ESCUELA DEPORTIVA KUMKUMBAMANA

 ENTREGA DOTACION ESCUELA DEPORTIVA KUMKUMBAMANA

19 DE JULIO 2015

 

17 DE JULIO 2015 ENTREGA DOTACION ESCUELA DEPORTIVA KUMKUMBAMANA

17 DE JULIO 2015 ENTREGA DOTACION ESCUELA DEPORTIVA KUMKUMBAMANA
 

lunes, 16 de noviembre de 2015

SITIO WEB DE KUMKUMBAMANA Y BLOG ASOCIADO LUDOTECA PESCAITO


SITIO WEB DE KUMKUMBAMANA  Y 
BLOG ASOCIADO LUDOTECA PESCAITO

TANTO  LA ASOCIACION  AFROCOLOMBIANA  KUMKUMBAMANA  COMO  CADA UNO DE SUS MIEMBROS  ESTAMOS COMPROMETIDOS  CON  EL DESARROLLO HUMANO  DE LAS COMUNIDADES  A TRAVES DE PROYECTOS COMUNITARIOS  Y ACTIVIDADES  LUDICAS, CULTURALES, DEPORTIVAS, ARTISTICAS PARA TESTIMONIO DE LO  ANTERIOR SE  CREARON  TANTO EL PRESENTE BLOG Y  EL SITIO WEB DE  LA ASOCIACION AFROCOLOMBIANA KUMKUMBAMANA

COMO  EL BLOG ASOCIADO  LUDOTECA PESCAITO EL CUAL ES ADMINISTRADO POR MIEMBROS ACTIVOS Y DINAMICOS DE NUESTRA ORGANIZACION.

miércoles, 9 de septiembre de 2015

Estatutos de la Asociacion Afrocolombiana Kumkumbamana

ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA KUMKUMBAMANA (REUNION DE GENTE)

ESTATUTOS

CAPITULO I

 “Nombre, naturaleza, domicilio, objetivos”

ARTÍCULO 1: NOMBRE.-

La asociación se identificará con el nombre social de ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA KUMKUMBAMANA, por los Derechos Humanos de las Comunidades Afro colombianas.

ARTÍCULO 2: NATURALEZA JURÍDICA.-

La Asociación es una entidad creada por iniciativa privada, sin ánimo de lucro, de beneficio social, que funcionará de acuerdo con la Constitución Nacional, y las disposiciones legales que rigen este tipo de asociaciones en Colombia.

Duración: La asociación tendrá una vigencia indefinida.

ARTICULO 3: DOMICILIO.-

El domicilio principal de la Asociación será en el Municipio de Santa Marta  MAG., y podrá crear seccionales en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 4: OBJETIVOS.-         

Son objetivos de la Asociación afro colombiana KUMKUMBAMANA los siguientes

1.         Representar y ser vocero de las Comunidades Afro colombianas ante las instituciones gubernamentales y entidades privadas, en desarrollo de los procesos de participación ciudadana, construcción de identidad cultural y la búsqueda del progreso afro colombiano.

2.         Promover la organización, participación y el desarrollo económico, social, cultural y político de las Comunidades Afro colombianas, en pro de la eliminación del racismo y la discriminación racial que afectan el conjunto de la sociedad.

3.         Presentar propuestas y proyectos, y coordinar con las entidades gubernamentales y privadas, la ejecución de los progra­mas de desarrollo que reivindican las Comunidades.

4.         Vigilar el manejo de los recursos oficiales y privados otorgados a las Comunidades, para que sean invertidos y destinados únicamente en los fines para los cuales fueron asignados.

5.         Adquirir y manejar recursos propios para su funcionamiento y ejecución de proyectos de capacitación, autogestión productiva, educativa y cultural.

6. Promover la organización, la educación y la participación comunitaria en la preservación, defensa y desarrollo del ambiente y la biodiversidad que enriquecen sus territorios.

7. Defender la propiedad ancestral de las Comunidades Afro colombianas sobre las tierras y territorios donde han construido su hogar.

8. Establecer, difundir y desarrollar la historia, la identidad étnica y los valores culturales afro colombianos, promoviendo actividades culturales que las difundan por el departamento y el país.

9. Promover la unidad de las organizaciones sociales afro colombianas y populares, en pro del progreso de las Comunidades.

10. Promover el cumplimiento de los mandatos constitucionales y las leyes y normas que protegen y desarrollan los derechos étnicos y ciudadanos de las Comunidades Afro colombianas.

11. Los demás que le fije la Asamblea.


CAPITULO II

“Miembros de la Asociación, órganos de dirección, control y manejo"

ARTÍCULO 5: DE LOS MIEMBROS.-

La Asociación estará conformada por las personas afro colombianas, afro descendientes, que reúnan los requisitos de admisión y cuya solicitud sea aprobada por la Junta Directiva. Podrán ser miembros de la Asociación personas de  la raza negra,  sin distingo de sexos y religión ni afiliación política.

ARTÍCULO 6: CONDICIONES DE ADMISIÓN.-

Para ser miembro de la Asociación se requiere:

 Presentar por escrito la solicitud de admisión ante la Junta Directiva.

2. Aceptar los estatutos, normas y reglamentos de la Asociación.

3. No pertenecer a otra organización social con objetivos y características similares a la Asociación.

4. No tener cuentas pendientes con la Justicia.

5. Ser persona honesta y ejemplar en su práctica de vida.

6. Ser aprobada su solicitud de admisión por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 7: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.-

1. Participar en todas las actividades de la Asociación cumpliendo y haciendo cumplir los estatutos, normas y reglamentos.

2. Respetar y aceptar las orientaciones de las autoridades democrá­ticamente elegidas dentro de la Asociación, siempre y cuando estén sujetas a los Estatutos. Normas y Reglamentos.

3. Aportar cumplidamente la cuota personal para el sostenimiento de la Asociación.

4. Participar en todas las reuniones de la Asociación con derecho a voz y voto, de acuerdo con los reglamentos.

5. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Junta Directiva y demás organizaciones de la Asociación.

6. Utilizar los bienes de la Asociación conforme a los reglamentos establecidos.

 Apoyar y recibir el apoyo de la Asociación para el correcto desempeño en sus responsabilidades y tareas, así como en caso de calamidad doméstica y situaciones de fuerza mayor.

8. Asistir puntualmente a las reuniones y tareas de la Asociación.

 Desempeñar con honestidad. Y responsabilidad las funciones inherentes a los cargos donde sean elegidos.

10. Presentar explicaciones, verbales o escritas, sobre las causas del incumplimiento de las responsabilidades y tareas.

11. Las demás  que llegasen a acordarse.

ARTICULO 8: PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN.-

La calidad de miembro de la Asociación se pierde por las siguientes causas:

1. Por solicitud de retiro debidamente aceptada por la Junta Directiva.

2. Por violencia del reglamento disciplinario y los Estatutos de la Asociación.

PARÁGRAFO:

Todo miembro que desee retirarse voluntariamente debe estar a paz y salvo con la Asociación.

ARTICULO 9: ADMINISTRACIÓN y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.-

Para la administración y gobierno de la Asociación se dispondrá de los siguientes organismos:

1. La Asamblea General

2. La Junta Directiva

ARTICULO I0: DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

Es el máximo organismo de dirección, coordinación y control de la Asociación, que estará conformada por:

a. La totalidad de los asociados debidamente afiliados

b. Los invitados especiales.

ARTICULO 11: REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

Las reuniones de la Asamblea se realizarán ordinariamente cada año, y extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO:

Todos los afiliados tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General, si se encuentran a paz y salvo con la Asociación.

ARTICULO 12: QUÓRUM EN LA ASAMBLEA GENERAL.-

La Asamblea podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones serán aprobadas por los votos de la mitad más uno de los delegados asistentes.




ARTICULO 13: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

1. Analizar la situación de las Comunidades, y acordar programas y tareas en pro de las reivindicaciones y problemas que se presenten.

2. Aprobar las orientaciones y programas que ejecutará la Asociación en el siguiente período.

3. Elaborar el Plan de Acción interno y comunitario que promoverá y ejecutará la Asociación.

4. Elegir la Junta Directiva para un período de un año.

5. Aprobar las reformas estatutarias y los reglamentos internos de la Asociación.

6. Decidir, en última instancia, sobre las admisiones y exclusiones de afiliados.

7. Aprobar el presupuesto, analizar los informes y vigilar la ejecución de gastos de la Asociación.

8. Confirmar o revocar las sanciones impuestas por la Junta Directiva.

9. Disolver la Asociación.

ARTICULO 14: DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

La Asamblea General podrá ser convocada en su orden por los siguientes organismos:

1. La Junta Directiva, que debe hacerlo dos meses antes de la fecha anual de realización.

2. El presidente o el Fiscal (Secretario de Organización) si un mes antes de la fecha anual de realización no ha' sido convocada por la Junta Directiva.

3. El 30% de los afiliados, si la asamblea no ha sido convocada desde 10 días antes de la fecha anual de realización.
ARTÍCULO 15: DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

La Junta Directiva ésta conformada por:

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Tesorero
El Fiscal

PARÁGRAFO:

La Junta Directiva podrá crear las Secretarias y Comités que considere necesarios en el desarrollo de sus programas, y adaptándose siempre a la realidad de la organización en las Comunidades, de acuerdo con las determinaciones de la Asamblea General.

ARTICULO 16: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

1. Ser Afro colombiano o afro descendiente y mayor de edad.
2. Estar debidamente afiliado a la Asociación.
3. No haber sido sancionado por faltas graves al reglamento disciplinario.
4. Haber participado en la reunión de la Asamblea General.-

ARTICULO 17: SOBRE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

La selección de la Junta Directiva se hará siempre por votación secreta, y en la Asamblea General.

ARTICULO 18: S0BRE LA REUNIÓN DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

Los miembros de la Junta Directiva podrán renunciar ante la Asamblea General, pero no estando ésta reunida puede renunciar ante la Junta Directiva.



ARTICULO 19: QUÓRUM EN REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

En reunión de la Junta Directiva constituirán quórum la mitad más uno de los miembros.

ARTICULO 20: S0N FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

1. Resolver los asuntos de la Asociación sujeta siempre a los Estatutos, determinaciones de la Asamblea General y orientaciones nacionales.

2. Coordinar las actividades de los Comités y las Secretarias y orientar la programación de la ejecución de los programas y los proyectos del Plan de Acción de la Asociación.

3. Aplicar a los afiliados las sanciones disciplinarias con base los Estatutos y el Reglamento Disciplinario.

4. Elaborar el Plan de Gastos y el Presupuesto de la Asociación.

5. Estudiar y autorizar los proyectos que deban presentarse ante las instituciones gubernamentales y privadas.

6. Autorizar los viajes y representaciones que deban hacer los miembros en nombre de la
Asociación.

7. Crear las comisiones y cargos que se requieran para el desarrollo de los programas de la Asociación.

8. Administrar y cuidar los recursos económicos y los bienes de la Asociación.

9. Promover y orientar la unidad de acción con las demás organizaciones afro colombianas, y las relaciones nacionales e internacionales de la Asociación.

10. Reunirse ordinariamente cada semana, y extraordinariamente cuando sea necesario.

11. Convocar la Asamblea General dos meses antes de la fecha anual de realización.

12. Presentar a la Asamblea General los informes de actividades realizadas en cada uno de los cargos.

13. Orientar y dirigir las publicaciones de la Asociación.

14. Autorizar al Presidente y al tesorero para disponer de los fondos "1 realizar inversiones.

15. Autorizar la carnetizacion de los afiliados.

16. Las demás que le asigne la Asamblea.

PARÁGRAFO:

La Junta Directiva tendrá un periodo de I año, y sus miembros podrán ser reelegidos por dos períodos consecutivos solamente, en el mismo cargo.

ARTICULO 21: S0N FUNCIONES DEL PRESIDENTE.-

1. Ser el representante legal, "1 llevar la vocería y orientación general de la Asociación.

2. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y representarla cuando no está reunida.

3. Proponer las iniciativas, reglamentos que estime convenientes para el avance de la Asociación y la Comunidad Afro colombiana.

4. Mantener una comunicación permanente con la Junta Directiva y con las  de la Asociación afrocolombiana Kumkumbamana para mantener informada a la Asociación sobre la vida del Movimiento y de la Comunidad Afrocolombiana.

5. Ordenar, controlar y firmar las cuentas, recursos y bienes de la Asociación, conjuntamente con el Tesorero, y con la autoridad del Fiscal.

6. Conferir y suscribir poderes en representación de la Asociación.

7. Suscribir los contratos y convenios que establezca la Asociación

8. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.

9. Las demás funciones que le asigne la Asamblea General.



ARTICULO 22: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

l. Asumir la Presidencia ante faltas temporales o definitivas del presidente, o cuando éste esté tomando parte en las discusiones y debates.

2. Asumir la representación del Presidente en eventos o reuniones cuando reciba él la delegación.

3. Asumir los cargos y responsabilidades que le sean asignados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

ARTICULO 23: FUNCIONES DEL SECRETARIO

I. Llevar al día las actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

2. Llevar al día los libros de afiliaciones y las hojas de vida de los afiliados

3. Mantener ordenadamente el archivo y la correspondencia de la Asociación.

4.0frecer a los afiliados las informaciones que soliciten.

5. Entregar los libros y archivos en correcto estado, cuando sea removido del cargo, al presidente o a su sucesor, con el respectivo inventario.

6.0tras que le asigne la Asamblea y la Junta Directiva.


ARTICULO 24: FUNCIONES DEL TESORERO

1. Asumir la secretaria del comité de finanzas, coordinándolo y orientando la elaboración y ejecución del programa de finanzas de la asociación. y orienta la elaboración y ejecución

2. Llevar correctamente los libros de cuentas, y solicitar y mantener ordenadamente los precios, facturas y soportes de las operaciones de la Asociación.

3. Proponer a la Junta Directiva y al Comité de Finanzas las iniciativas que estime convenientes para recaudar fondos y autofinanciar las actividades de la Asociación.

4. Gestionar el apoyo de las instituciones públicas y privadas para el financiamiento de los programas y proyectos de la Asociación.

5. Firmar las cuentas bancarias y la disposición de fondos conjuntamente con el Presidente.

6. Hacer los pagos de la Asociación con el visto bueno del Presidente y el Fiscal.

7. Presentar a la Junta Directiva los proyectos de Presupuesto y del Plan de Gastos de la Asociación.

8. Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los afiliados.

9. Depositar en las cuentas bancarias de la Asociación todos los ingresos de fondos.

10. Constituir una póliza de manejo a favor de la Asociación cuando sea dispuesto por la Junta Directiva.

11. Rendir los informes a la Junta Directiva, la Asamblea General y a los afiliados que se lo soliciten.

ARTICULO 25: FUNCIONES DEL FISCAL

I. Orientar y coordinar el Comité de Disciplina de la Asociación.

2. Hacer cumplir el reglamento disciplinario y estudiar conjunta­mente con el comité de disciplina los problemas disciplinarios y las sanciones que se deban aplicar por parte de la Junta Directiva.

3. Promover el fortalecimiento organizativo de la Asociación vigilando y animando el trabajo de las Secretarías. Comité y la Junta Directiva de acuerdo con los acuerdos y las necesidades de la Asociación.

4. Vigilar y exigir de los afiliados el cumplimiento con el aporte de las cuotas para el sostenimiento de la Asociación.

5. Vigilar y controlar el manejo de los fondos de la Asociación e informar sobre cualquier irregularidad a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

6. Velar por la correcta utilización de los bienes de la Asociación

7. Las demás que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva

ARTICULO 26:S0BRE LAS SECRETARIAS Y COMITES DE TRABAJO

La Asamblea General y la Junta Directiva podrán crear las Secretarías y los Comités que consideren necesarios para el desarrollo organizativo y la ejecución de los programas de la Asociación.

CAPITULO III
"Del patrimonio"

ARTICULO 27: S0BRE EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
.
a. Los aportes ordinarios y extraordinarios de los miembros de la Asociación.
b. Las donaciones y aportes de entidades públicas y privadas.
c. Los ingresos por la prestación de los servicios que ofrezca la Asociación.
d. Los ingresos que obtenga de empresas propias o actividades econ6micas que promueva la Asociación, con sujeción a las normas legales vigentes.

ARTICULO 28: DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS
Los ingresos y dineros de la Asociación deberán consignarse en una entidad bancaria. en una cuenta a nombre de la Asociación. y para su retiro total o parcial. se requerirán las firmas del Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva quienes para el efecto registrarán previamente sus firmas en la entidad bancaria.

PARAGRAFO:
La Junta Directiva podrá solicitar una póliza de cumplimiento al Tesorero, cuando lo estime conveniente.
El Tesorero debe abstenerse del pago de cuentas y la disposición de fondos sin la autorización del Presidente y el visto bueno del Fiscal.


ARTICULO 29: MANEJO DE LA CAJA MENOR
La Junta Directiva autorizará el manejo de una Caja Menor para gastos imprevistos que no exceda la suma de $100.000.00 (cien mil pesos mte). Será manejada por el Tesorero con base en lo establecido en los presentes Estatutos.

ARTICULO 30:S0BRE EL PRESUPUESTO
La Junta Directiva, a través del Tesorero y el Comité de Finanzas deberá elaborar y presentar a la Asamblea General el Presupuesto anual que requerirá la Asociación para su administración y funcionamiento.

ARTICULO 31: SOBRE EL INFORME ANUAL DEL MOVIMIENTO DE FONDOS
La Junta Directiva por medio del Tesorero deberá presentar a la Asamblea General el informe sobre el estado económico, los ingresos, los programas para recaudar fondos y el movimiento de fondos durante la vigencia que termina.

CAPITULO IV

"Sobre el régimen disciplinario"

ARTICULO 30:S0BRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO

La Asamblea General podrá elaborar y aprobar el Régimen Disciplinario para sancionar a los afiliados que incumplan sus obligaciones y cometan irregularidades contra la Asociación.

ARTÍCULO 31: DE LAS SANCIONES

Las infracciones a los Estatutos y las faltas al reglamento disciplinario cometidas individualmente, serán sancionadas por la Junta Directiva o la Asamblea General, previo estudio y comprobación de la falta por parte del Comité de Disciplina y de haber escuchado en descargos al infractor.


ARTÍCULO 32: FALTAS AL REGIMEN DISCIPLINARIO

Son faltas al Régimen Disciplinario, objeto de sanción, previa su comprobación, las siguientes irregularidades:

1. Incumplimiento reiterado de las funciones y tareas asignadas.

2. Violar los Estatutos y el Reglamento Disciplinario, determinaciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

3. 0fender de palabra o de hecho a cualquiera de los miembros.

4. Abandonar las responsabilidades dentro de la Asociación sin causa justificada.

5. Utilizar la Asociación en provecho político o económico personal

6. A1terar cuentas, informes o documentos de la Asociación en provecho personal.

7. Retener arbitrariamente objetos, dineros o documentos de la Asociación.

8. Negarse a rendir informes de sus responsabilidades o tareas a la Junta Directiva o a la Asamblea General.

9. Apropiarse de dineros de la Asociación.

10. Asumir funciones de representación que no le hayan sido asignadas, y comprometan la imagen y prestigio de la Asociación, o suplantar cargos o funciones de los miembros de la Junta Directiva.

11. Justificar con mentiras y calumnias conductas deshonestas y contrarias a los Estatutos y el Régimen Disciplinario.

l2. Otras que le adopten la Asamblea General y la Junta Directiva.


ARTÍCULO 33: SOBRE LAS SANCIONES

Los miembros de la Asociación que incumplan los Estatutos y violen el régimen disciplinario pueden recibir una de las siguientes sanciones:

1. Llamado de atención escrito.

2. Retiro del cargo directivo o responsabilidad asignada, en caso de falta grave.

3. Retiro de la calidad de miembros de la Asociación.

ARTICULO 34: APLICACIÓN Y APELACIÓN DE LAS SANCIONES

Las sanciones serán estudiadas y propuestas por el Fiscal y el Comité de Disciplina, quienes las presentarán a la Junta Directiva Una vez impuestas por la Junta Directiva las sanciones puede apelarse ante la misma en un término de 10 días, a partir de la fecha en que se notifique la sanción al afectado. En última instancia podrá apelar ante la Asamblea General.

CAPITULO V
"Liquidación y disolución"

ARTICULO 35: DEL RETIRO VOLUNTARIO DE LOS ASOCIADOS

Todo asociado que desee retirarse voluntariamente, puede hacerlo siempre y cuando esté a paz salvo con la Asociación, y presente la solicitud por escrito previamente, dejando constancia ante la Junta Directiva con el fin de ordenar todo l0 relacionado con dicho asociado dentro de la organización.

ARTÍCULO 36: DE LA DISOLUCION

La Asociación podrá disolverse por decisión de la mayoría absoluta de la Asamblea General, y con la aprobación escrita de dos terceras partes de los afiliados. La decisión deberá ser analizada analizar en tres sesiones, realizadas en días diferentes, con las actas debidamente firmada por los asistentes.

También podrá disolverse por la imposibilidad de cumplir su objeto social, y por las demás causales previstas en la Ley.


ARTÍCULO 37: DE LA LIQUIDACION

La liquidación de la Asociación se hará por intermedio de un Comité Liquidador nombrado por la Asamblea General, y se dispondrá que los bienes pasen a una entidad de utilidad común, que desarrolla actividades similares dentro de la Comunidad Afro colombiana.








CERMINA GUERRA MEDINA             FABIAN SERRANO             
Presidente Y Representante Legal              Secretario
C.C. # 45.366.903                                        C.C. # 12.626.465