ASOCIACIÓN
AFROCOLOMBIANA KUMKUMBAMANA (REUNION DE GENTE)
ESTATUTOS
CAPITULO I
“Nombre, naturaleza, domicilio, objetivos”
ARTÍCULO 1: NOMBRE.-
La asociación se identificará con el
nombre social de ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA KUMKUMBAMANA, por los Derechos
Humanos de las Comunidades Afro colombianas.
ARTÍCULO 2: NATURALEZA
JURÍDICA.-
Duración: La asociación tendrá
una vigencia indefinida.
ARTICULO 3: DOMICILIO.-
El domicilio principal de la Asociación será en el
Municipio de Santa Marta MAG., y podrá crear
seccionales en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 4: OBJETIVOS.-
Son objetivos de la Asociación afro
colombiana KUMKUMBAMANA los siguientes
1.
Representar y ser vocero de las Comunidades Afro
colombianas ante las instituciones gubernamentales y entidades privadas, en
desarrollo de los procesos de participación ciudadana, construcción de
identidad cultural y la búsqueda del progreso afro colombiano.
2.
Promover la organización, participación y el desarrollo
económico, social, cultural y político de las Comunidades Afro colombianas, en pro
de la eliminación del racismo y la
discriminación racial que afectan el conjunto de la sociedad.
3.
Presentar propuestas y proyectos, y coordinar con las
entidades gubernamentales y privadas, la ejecución de los programas de desarrollo
que reivindican las Comunidades.
4.
Vigilar el manejo de los recursos oficiales y
privados otorgados a las Comunidades, para que sean invertidos y destinados
únicamente en los fines para los cuales fueron asignados.
5.
Adquirir y manejar recursos propios para su
funcionamiento y ejecución de proyectos de capacitación, autogestión
productiva, educativa y cultural.
6. Promover la organización, la
educación y la participación comunitaria en la preservación, defensa y desarrollo del
ambiente y la biodiversidad que
enriquecen sus territorios.
7. Defender la propiedad ancestral de
las Comunidades Afro colombianas sobre las tierras y territorios
donde han construido su hogar.
8. Establecer, difundir y desarrollar la historia, la
identidad étnica y los valores culturales afro colombianos, promoviendo
actividades culturales que las difundan por el departamento y el país.
9. Promover la unidad de las
organizaciones sociales afro colombianas y populares, en pro del progreso de
las Comunidades.
10. Promover el cumplimiento de los
mandatos constitucionales y las leyes y normas que protegen y desarrollan los derechos étnicos
y ciudadanos de las Comunidades Afro colombianas.
11. Los demás que le fije la Asamblea.
CAPITULO II
“Miembros de la Asociación , órganos de dirección, control y manejo"
ARTÍCULO 5: DE LOS MIEMBROS.-
ARTÍCULO 6: CONDICIONES DE
ADMISIÓN.-
Para ser miembro de la Asociación se requiere:
Presentar por escrito la solicitud de admisión
ante la Junta
Directiva.
2. Aceptar los estatutos, normas y reglamentos de la Asociación.
3. No pertenecer a otra organización
social con objetivos y características similares a la Asociación.
4. No tener cuentas pendientes con la Justicia.
5. Ser persona honesta y ejemplar en
su práctica de vida.
6. Ser aprobada su solicitud de
admisión por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 7: DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.-
1. Participar en todas las actividades
de la Asociación
cumpliendo y haciendo cumplir los estatutos, normas y reglamentos.
2. Respetar y aceptar las
orientaciones de las autoridades democráticamente elegidas dentro de la Asociación , siempre y
cuando estén sujetas a los Estatutos. Normas y
Reglamentos.
3. Aportar cumplidamente la cuota
personal para el sostenimiento de la Asociación.
4. Participar en todas las reuniones
de la Asociación
con derecho a voz y voto, de acuerdo con los reglamentos.
5. Elegir y ser elegido para
desempeñar cargos en la
Junta Directiva y demás organizaciones de la Asociación.
6. Utilizar los bienes de la Asociación conforme a
los reglamentos establecidos.
Apoyar y recibir el apoyo de la Asociación para el
correcto desempeño en sus responsabilidades y tareas, así como en caso de calamidad doméstica y situaciones de fuerza
mayor.
8. Asistir puntualmente a las
reuniones y tareas de la
Asociación.
Desempeñar con honestidad. Y responsabilidad
las funciones inherentes a los cargos donde sean elegidos.
10. Presentar explicaciones, verbales
o escritas, sobre las causas del incumplimiento de las responsabilidades y tareas.
11. Las demás que llegasen a acordarse.
ARTICULO 8: PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN.-
La calidad de miembro de la Asociación se pierde
por las siguientes causas:
1. Por solicitud de retiro debidamente
aceptada por la Junta
Directiva.
2. Por violencia del reglamento
disciplinario y los Estatutos de la
Asociación.
PARÁGRAFO:
Todo miembro que desee retirarse
voluntariamente debe estar a paz y salvo con la Asociación.
ARTICULO 9: ADMINISTRACIÓN y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.-
Para la administración y gobierno de la Asociación se dispondrá
de los siguientes organismos:
1. La Asamblea General
2. La Junta Directiva
ARTICULO I0: DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
Es el máximo organismo de dirección,
coordinación y control de la Asociación , que estará
conformada por:
a. La totalidad de los asociados
debidamente afiliados
b. Los invitados especiales.
ARTICULO 11: REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
Las reuniones de la Asamblea se realizarán
ordinariamente cada año, y extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO:
Todos los afiliados tienen derecho a
voz y voto en la Asamblea General , si se
encuentran a paz y salvo con la Asociación.
ARTICULO 12: QUÓRUM EN LA ASAMBLEA GENERAL.-
ARTICULO 13: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
1. Analizar la situación de las
Comunidades, y acordar programas y tareas en pro
de las reivindicaciones y problemas que
se presenten.
2. Aprobar las orientaciones y programas que
ejecutará la Asociación
en el siguiente período.
3. Elaborar el Plan de Acción interno y comunitario que
promoverá y ejecutará la Asociación.
4. Elegir la Junta Directiva
para un período de un año.
5. Aprobar las reformas estatutarias y los reglamentos internos de la Asociación.
6. Decidir, en última instancia, sobre
las admisiones y exclusiones de afiliados.
7. Aprobar el presupuesto, analizar
los informes y vigilar la ejecución de gastos de la Asociación.
8. Confirmar o revocar las sanciones
impuestas por la
Junta Directiva.
9. Disolver la Asociación.
ARTICULO 14: DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
1. La Junta Directiva ,
que debe hacerlo dos meses antes de la fecha anual de realización.
2. El presidente o el Fiscal
(Secretario de Organización) si un mes antes de la fecha anual de realización
no ha' sido convocada por la Junta Directiva.
3. El 30% de los afiliados, si la asamblea
no ha sido convocada desde 10 días antes de la fecha anual de realización.
ARTÍCULO 15: DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Tesorero
El Fiscal
PARÁGRAFO:
ARTICULO 16: REQUISITOS PARA SER
MIEMBRO DE LA JUNTA
DIRECTIVA.-
1. Ser Afro colombiano o afro
descendiente y mayor de edad.
2. Estar debidamente afiliado a la Asociación.
3. No haber sido sancionado por faltas
graves al reglamento disciplinario.
4. Haber participado en la reunión de la Asamblea General.-
ARTICULO 17: SOBRE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
La selección de la Junta Directiva se
hará siempre por votación secreta, y en la Asamblea General.
ARTICULO 18: S0BRE LA REUNIÓN DE UN MIEMBRO
DE LA JUNTA
DIRECTIVA.-
Los miembros de la Junta Directiva
podrán renunciar ante la
Asamblea General , pero no estando ésta reunida puede
renunciar ante la
Junta Directiva.
ARTICULO 19: QUÓRUM EN REUNIÓN
DE LA JUNTA
DIRECTIVA.-
En reunión de la Junta Directiva
constituirán quórum la mitad más uno de los miembros.
ARTICULO 20: S0N FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
1. Resolver los asuntos de la Asociación sujeta
siempre a los Estatutos, determinaciones de la Asamblea General
y orientaciones nacionales.
2. Coordinar las actividades de los
Comités y las Secretarias y orientar la programación de la ejecución de los
programas y los proyectos del Plan de Acción de la Asociación.
3. Aplicar a los afiliados las
sanciones disciplinarias con base los Estatutos y el Reglamento Disciplinario.
4. Elaborar el Plan de Gastos y el
Presupuesto de la
Asociación.
5. Estudiar y autorizar los proyectos
que deban presentarse ante las instituciones gubernamentales y privadas.
6. Autorizar los viajes y representaciones que deban hacer
los miembros en nombre de la
Asociación.
7. Crear las comisiones y cargos que se requieran para el
desarrollo de los programas de la Asociación.
8. Administrar y cuidar los recursos
económicos y los bienes de la
Asociación.
9. Promover y orientar la unidad de acción con
las demás organizaciones afro colombianas, y las relaciones nacionales e internacionales de la Asociación.
10. Reunirse ordinariamente cada
semana, y extraordinariamente cuando sea necesario.
11. Convocar la Asamblea General
dos meses antes de la fecha anual de realización.
12. Presentar a la Asamblea General
los informes de actividades realizadas en cada uno de los cargos.
13. Orientar y dirigir las publicaciones de la Asociación.
14. Autorizar al Presidente y al tesorero para disponer de los
fondos "1 realizar inversiones.
15. Autorizar la carnetizacion de los
afiliados.
16. Las demás que le asigne la Asamblea.
PARÁGRAFO:
ARTICULO 21: S0N FUNCIONES DEL
PRESIDENTE.-
1. Ser el representante legal, "1 llevar la vocería y orientación
general de la Asociación.
2. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y representarla
cuando no está reunida.
3. Proponer las iniciativas,
reglamentos que estime convenientes para el avance de la Asociación y la Comunidad Afro colombiana.
4. Mantener una comunicación
permanente con la
Junta Directiva y con las
de la Asociación
afrocolombiana Kumkumbamana para mantener informada a la Asociación sobre la
vida del Movimiento y de la Comunidad Afrocolombiana.
5. Ordenar, controlar y firmar las cuentas, recursos y bienes de la Asociación ,
conjuntamente con el Tesorero, y con la
autoridad del Fiscal.
6. Conferir y suscribir
poderes en representación de la
Asociación.
7. Suscribir los contratos y convenios que
establezca la Asociación
8. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.
9. Las demás funciones que le asigne la Asamblea General.
ARTICULO 22: FUNCIONES DEL
VICEPRESIDENTE
l. Asumir la Presidencia ante
faltas temporales o definitivas del presidente, o cuando éste esté tomando
parte en las discusiones y debates.
2. Asumir la representación del
Presidente en eventos o reuniones cuando reciba él la delegación.
3. Asumir los cargos y
responsabilidades que le sean asignados por la Asamblea General
o la Junta Directiva.
ARTICULO 23: FUNCIONES DEL
SECRETARIO
I. Llevar al día las actas de las
reuniones de la Junta
Directiva y la Asamblea General.
2. Llevar al día los libros de
afiliaciones y las hojas de vida de los
afiliados
3. Mantener ordenadamente el archivo y la
correspondencia de la
Asociación.
4.0frecer a los afiliados las
informaciones que soliciten.
5. Entregar los libros y archivos en correcto estado,
cuando sea removido del cargo, al presidente o a su sucesor, con el respectivo
inventario.
6.0tras que le asigne la Asamblea y la Junta Directiva.
ARTICULO 24: FUNCIONES DEL
TESORERO
1. Asumir la secretaria del comité de
finanzas, coordinándolo y orientando la elaboración y ejecución del programa de
finanzas de la asociación. y orienta la elaboración y ejecución
2. Llevar correctamente los libros de
cuentas, y solicitar y mantener
ordenadamente los precios, facturas y soportes de las operaciones de la Asociación.
3. Proponer a la Junta Directiva y al Comité de Finanzas las
iniciativas que estime convenientes para recaudar fondos y autofinanciar las actividades de
la Asociación.
4. Gestionar el apoyo de las instituciones
públicas y privadas para el financiamiento de los programas y proyectos de la Asociación.
5. Firmar las cuentas bancarias y la
disposición de fondos conjuntamente con el Presidente.
6. Hacer los pagos de la Asociación con el visto
bueno del Presidente y el Fiscal.
7. Presentar a la Junta Directiva
los proyectos de Presupuesto y del Plan de Gastos de la Asociación.
8. Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias
que aporten los afiliados.
9. Depositar en las cuentas bancarias
de la Asociación
todos los ingresos de
fondos.
10. Constituir una póliza de manejo a
favor de la Asociación
cuando sea dispuesto por la
Junta Directiva.
11. Rendir los informes a la Junta Directiva , la Asamblea General y a los afiliados
que se lo soliciten.
ARTICULO 25: FUNCIONES DEL FISCAL
I. Orientar y coordinar el
Comité de Disciplina de la
Asociación.
2. Hacer cumplir el reglamento
disciplinario y estudiar conjuntamente con el comité de disciplina los problemas
disciplinarios y las sanciones que se
deban aplicar por parte de la Junta Directiva.
3. Promover el fortalecimiento
organizativo de la
Asociación vigilando y animando el trabajo de las
Secretarías. Comité y la
Junta Directiva de
acuerdo con los acuerdos y las
necesidades de la
Asociación.
4. Vigilar y exigir de los afiliados el
cumplimiento con el aporte de las cuotas para el sostenimiento de la Asociación.
5. Vigilar y controlar el manejo de los
fondos de la Asociación
e informar sobre cualquier irregularidad a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
6. Velar por la correcta utilización
de los bienes de la
Asociación
7. Las demás que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva
ARTICULO 26:S0BRE LAS
SECRETARIAS Y COMITES DE TRABAJO
CAPITULO III
"Del patrimonio"
ARTICULO 27: S0BRE EL PATRIMONIO
DE LA ASOCIACIÓN
El patrimonio de la Asociación estará
constituido por:
.
a. Los aportes ordinarios y extraordinarios
de los miembros de la
Asociación.
b. Las donaciones y aportes de entidades públicas y privadas.
c. Los ingresos por la prestación de
los servicios que ofrezca la
Asociación.
d. Los ingresos que obtenga de
empresas propias o actividades econ6micas que promueva la Asociación , con
sujeción a las normas legales vigentes.
ARTICULO 28: DE LA ADMINISTRACION DE
LOS FONDOS
Los ingresos y dineros de la Asociación deberán
consignarse en una entidad bancaria. en una cuenta a nombre de la Asociación. y para su retiro total o parcial. se requerirán las
firmas del Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva
quienes para el efecto registrarán previamente sus firmas en la entidad bancaria.
PARAGRAFO:
El Tesorero debe abstenerse del pago
de cuentas y la disposición de fondos sin la autorización del Presidente y el visto
bueno del Fiscal.
ARTICULO 29: MANEJO DE LA CAJA MENOR
ARTICULO 30:S0BRE EL PRESUPUESTO
ARTICULO 31: SOBRE EL INFORME
ANUAL DEL MOVIMIENTO DE FONDOS
CAPITULO IV
"Sobre el régimen
disciplinario"
ARTICULO 30:S0BRE EL REGIMEN
DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 31: DE LAS SANCIONES
Las infracciones a los Estatutos y las faltas al reglamento
disciplinario cometidas individualmente, serán sancionadas por la Junta Directiva o la Asamblea General ,
previo estudio y comprobación de la falta por
parte del Comité de Disciplina y de haber escuchado en descargos al infractor.
ARTÍCULO 32: FALTAS AL REGIMEN
DISCIPLINARIO
Son faltas al Régimen Disciplinario,
objeto de sanción, previa su comprobación, las siguientes irregularidades:
1. Incumplimiento reiterado de las
funciones y tareas asignadas.
2. Violar los Estatutos y el Reglamento Disciplinario,
determinaciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva.
3. 0fender de palabra o de hecho a cualquiera
de los miembros.
4. Abandonar las responsabilidades
dentro de la Asociación
sin causa justificada.
5. Utilizar la Asociación en provecho
político o económico personal
6. A1terar cuentas, informes o
documentos de la Asociación
en provecho personal.
7. Retener arbitrariamente objetos,
dineros o documentos de la
Asociación.
8. Negarse a rendir informes de sus
responsabilidades o tareas a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
9. Apropiarse de dineros de la Asociación.
10. Asumir funciones de representación
que no le hayan sido asignadas, y comprometan la imagen y prestigio de la Asociación , o suplantar
cargos o funciones de los miembros de la Junta Directiva.
11. Justificar con mentiras y calumnias
conductas deshonestas y contrarias a
los Estatutos y el Régimen
Disciplinario.
l2. Otras que le adopten la Asamblea General
y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33: SOBRE LAS SANCIONES
Los miembros de la Asociación que
incumplan los Estatutos y violen el régimen disciplinario pueden recibir una de
las siguientes sanciones:
1. Llamado de atención escrito.
2. Retiro del cargo directivo o
responsabilidad asignada, en caso de falta grave.
3. Retiro de la calidad de miembros de
la Asociación.
ARTICULO 34: APLICACIÓN Y APELACIÓN DE LAS SANCIONES
Las sanciones serán estudiadas y
propuestas por el Fiscal y el Comité de Disciplina, quienes las
presentarán a la Junta
Directiva Una vez impuestas por la Junta Directiva
las sanciones puede apelarse ante la misma en un término de 10 días, a partir
de la fecha en que se notifique la sanción al afectado. En última instancia
podrá apelar ante la
Asamblea General.
CAPITULO V
"Liquidación y disolución"
ARTICULO 35: DEL RETIRO
VOLUNTARIO DE LOS ASOCIADOS
Todo asociado que desee retirarse
voluntariamente, puede hacerlo siempre y cuando esté a paz salvo con la Asociación , y presente
la solicitud por escrito previamente, dejando constancia ante la Junta Directiva
con el fin de ordenar todo l0 relacionado con dicho asociado dentro de la
organización.
ARTÍCULO 36: DE LA DISOLUCION
También podrá disolverse por la
imposibilidad de cumplir su objeto social, y por las demás
causales previstas en la Ley.
ARTÍCULO 37: DE LA LIQUIDACION
La liquidación de la Asociación se hará por
intermedio de un Comité Liquidador nombrado por la Asamblea General ,
y se dispondrá que los bienes pasen a una entidad de utilidad común, que
desarrolla actividades similares dentro de la Comunidad Afro
colombiana.
CERMINA GUERRA MEDINA FABIAN SERRANO
Presidente Y Representante Legal Secretario
C.C. # 45.366.903 C.C. # 12.626.465
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